ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 24. Prolongación del tiempo de atraque o fondeo.

1. Si algún barco prolongase su estancia en su atraque o en su puesto de fondeo por encima del tiempo normal previsto, sin causa que lo justifique ante la Autoridad Portuaria, ésta fijará un plazo para que lo abandone, transcurrido el cual queda obligado a largar amarras. Una vez recibida dicha orden, si el buque no lo cumple abonará la tarifa siguiente:

2. Si algún barco se fondease durante una semana en la zona II o exterior de las aguas portuarias, la Autoridad Portuaria podrá aplicar, a partir del octavo día, la cuantía correspondiente a estancias prolongadas.

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