Si por cualquier circunstancia, se diera el caso de que un barco hiciera uso de un atraque o de un puesto de fondeo sin autorización, pagará una tarifa igual a la fijada en el artículo anterior, sin que ello le exima de la obligación de abandonar el puesto de fondeo o atraque en cuanto así le sea ordenado, y con independencia de las sanciones a que tal actuación diere lugar.