ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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SECCIÓN 3ª. TARIFA T-2: PASAJE.

Artículo 26. Definición y aplicación.

1. Esta tarifa se exigirá por el acceso, embarque, desembarque y, en general, el uso de las instalaciones generales y obras del puerto por los pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.

2. Queda incluido en este tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen utilizando su propio vehículo. No está incluido en la tarifa la utilización de maquinaria especial, tales como rampas mecánicas, pasarelas u otros elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas, por implicar un servicio singularizado o especial no integrado en el régimen general del pasaje.

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