ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 27. Sujetos obligados al pago.

1. Abonarán esta tarifa los navieros o los consignatorios de los buques en que serán transportados los citados pasajeros y vehículos.

2. Esta tarifa será de aplicación a cada pasajero que embarque o desembarque en los puertos del Estado, así como, en su caso, al vehículo que aquéllos lleven en régimen de pasaje.

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