ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 28. Cuantía básica de la tarifa.

1. La cuantía básica en pesetas de la tarifa de pasajeros, así como la de vehículos en régimen de pasaje que cada uno de los pasajeros que abonen esta tarifa tiene derecho a embarcar o desembarcar, se determina en función del bloque I o II en el que viaje y el tipo de vehículo de que se trate, según el cuadro siguiente:

CONCEPTO NAVEGACION
Interior a la Unión
Europea y cruceros
Exterior a la Unión
Europea
A Pasajeros    
  1. Bloque I 428 867
2. Bloque II 127 561
B Vehículos    
1. Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas 224 357
2. Coches turismos y demás automóviles 663 1.122
3. Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo 3.060 5.100

 

2. El tráfico interinsular de coches turismo y demás vehículos automóviles en régimen de pasaje correspondiente al apartado B.2 del cuadro anterior tendrá una reducción del 40 por 100.

De conformidad con la Orden de 16 de diciembre de 1998 la reducción establecida en este apartado, aplicable al tráfico interinsular de coches de turismo y demás vehículos automóviles en régimen de pasaje, será del 50 por 100 en los puertos de Baleares.

A la página inicial de la ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG