La declaración del número de pasajeros correspondiente a cada bloque y del número y tipo de vehículos se realizará con arreglo al formato que establezca la Autoridad Portuaria y se entregará en el momento de terminarse el embarque y con anterioridad al desembarque.
En el caso de inexactitud u ocultación de dicha información se aplicará una tarifa doble de la indicada en el artículo 28.