ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 32. Declaración de pasajeros.

La declaración del número de pasajeros correspondiente a cada bloque y del número y tipo de vehículos se realizará con arreglo al formato que establezca la Autoridad Portuaria y se entregará en el momento de terminarse el embarque y con anterioridad al desembarque.

En el caso de inexactitud u ocultación de dicha información se aplicará una tarifa doble de la indicada en el artículo 28.

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