ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 35. Sujetos obligados al pago.

1. Abonarán esta tarifa los navieros o los consignatarios de los barcos que descarguen o carguen mercancías y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres, o los consignatarios de dichas mercancías, según quien ostente la responsabilidad sobre las mismas de acuerdo con el contrato de transporte suscrito.

2. Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

3. En el caso de operaciones en muelles de concesionarios, los titulares de la concesión serán responsables subsidiarios del pago de esta tarifa.

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