Esta tarifa será de aplicación en los puertos del Estado, ya sean gestionados directamente por las Autoridades Portuarias o por particulares en régimen de concesión o autorización, construidos o no por éstos, a las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas, que realicen tránsito marítimo, directamente o por intermedio de embarcaciones auxiliares utilizando depósitos flotantes o intermedios, o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo de estas últimas aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a tres horas y su origen y destino sean países miembros de la Unión Europea.