ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 38. Reglas para la liquidación de esta tarifa.

1. Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga o antes de transcurridas veinticuatro horas desde que finalizó la carga, el manifiesto de carga o una declaración de la totalidad de las mercancías transportadas o a transportar, indicando el número de bultos, la clase y peso de las mercancías y su origen y destino; todo ello en la forma que determine la Autoridad Portuaria, la cual podrá ampliar el citado plazo indicando los requisitos y circunstancias que deberán concurrir. En caso de retraso en la presentación de la declaración o manifiesto las tarifas aplicables tendrán un recargo del 20 por 100.

2. En la tarifa prevista en el artículo anterior para las operaciones de tránsito o transbordo corresponderá el 50 por 100 a la descarga y el otro 50 por 100 a la carga. Sin embargo, la Autoridad Portuaria podrá liquidar la tarifa completa de la operación en el momento de la descarga de la mercancía.

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