ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 39. Aplicación de la tarifa a los concesionarios.

Las cargas embarcadas, desembarcadas o transbordadas y, en general, todo tráfico que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa, abonarán esta tarifa de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta Orden, pudiendo la Autoridad Portuaria aplicar una bonificación que no podrá exceder del 20 por 100.

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