ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 4. Facturación relativa a bienes abandonados o litigiosos.

1. La Autoridad Portuaria suspenderá la facturación de los servicios respecto de las mercancías o vehículos que previamente declare en abandono. En todo caso procederá dicha declaración cuando su posible valor en venta no alcance el importe de la facturación emitida no abonada y a partir de los tres meses de impago; ello sin perjuicio de la competencia de la Administración de Aduanas en la determinación del abandono de mercancías incursas en procedimientos de despacho.

2. Los derechos económicos devengados por mercancías o vehículos incursos en procedimientos legales o administrativos serán exigidos a quienes resulten ser los propietarios o titulares, en los términos de las correspondientes Sentencias o Resoluciones. No se podrá efectuar la retirada de dichas mercancías o elementos sin haber hecho efectiva la liquidación correspondiente.

3. La Autoridad Portuaria reducirá en lo posible la prestación de servicios portuarios y, cuando existan dudas razonables sobre la fiabilidad de su cobro, suspenderá la facturación de dichos servicios respecto de los buques que previamente declare en abandono por morosidad o impago prolongado de las tarifas. En todo caso procederá dicha declaración a partir del momento en que se haga efectiva la renuncia a la consignación del mismo por parte de su agente consignatario, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final y de su reclamación a quien proceda en derecho.

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