ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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SECCIÓN 5ª. TARIFA T-4: PESCA FRESCA.

Artículo 40. Definición y aplicación.

Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo al puerto de los buques pesqueros en actividad y su atraque o fondeo en el puesto que le haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que las obras e infraestructuras portuarias les proporcionan, así como por el uso de las instalaciones y servicios generales del puerto por los productos de la pesca.

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