ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 41. Sujetos obligados al pago.

1. Abonará la tarifa el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta; el importe de la tarifa deberá ser repercutida sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quien quedará obligado a soportar dicha repercusión, la cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

2. Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.

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