1. Abonará la tarifa el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta; el importe de la tarifa deberá ser repercutida sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quien quedará obligado a soportar dicha repercusión, la cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
2. Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.