Artículo 42. Base de la tarifa.
La base de la tarifa es el valor de la pesca establecido
de la siguiente forma:
- a) El valor de la pesca obtenido por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
- b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las
subastas de la misma especie realizadas en el día, o, en su defecto, en la semana
anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado
para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de
Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación).
- c) En el caso de que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los
párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones
habituales del mercado del pescado.