1. La cuantía de la tarifa queda fijada de la siguiente forma:
2. Las Autoridades Portuarias podrán aplicar hasta el 50 por 100 del importe de la recaudación obtenida por la aplicación de la tarifa T-4, al objetivo de impulsar e incentivar la aplicación del Real Decreto 2541/94, de 29 de diciembre, previo informe vinculante de Puertos del Estado. Las empresas que se beneficien de aportaciones asignadas al objetivo anterior, deberán estar al corriente de sus obligaciones con las Autoridades Portuarias y, en concreto, del pago de la tarifa T-0: Señalización marítima, si se trata de armadores.
3. En los supuestos de instalaciones, muelles pesqueros o sus correspondientes lonjas, que se otorguen en concesión a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cada Autoridad Portuaria podrá aplicar hasta el 50 por 100 del importe de la facturación de esta tarifa para repercutir las subvenciones específicas procedentes de fondos de la Unión Europea que no hayan podido ser trasladadas al sector pesquero mediante una reducción del canon concesional.
4. Para las concesiones ya otorgadas, se aplicarán las tarifas con las reducciones establecidas en las cláusulas de las correspondientes concesiones.