ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 45. Recargos por incumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado al pago.

1. La tarifa aplicable a los productos de la pesca será el doble de las señaladas en las condiciones anteriores en los casos de:

2. Este recargo no podrá ser repercutido en el comprador.

A la página inicial de la ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG