Artículo 45. Recargos por incumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado al
pago.
1. La tarifa aplicable a los productos de la pesca será
el doble de las señaladas en las condiciones anteriores en los casos de:
- a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su
presentación.
- b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de
las subastas.
- c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
2. Este recargo no podrá ser repercutido en el comprador.