ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 47. Incompatibilidades entre tarifas.

1. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero del pago de las tarifas T-1: Buques y T-3: Mercancías, por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que hubiere satisfecho la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Dicho plazo no se computará cuando a lo largo de un mes el buque pesquero no hubiere efectuado movimientos comerciales en la lonja o centro de control del peso correspondiente.

2. Transcurrido el término previsto en el párrafo primero del número anterior, la Autoridad Portuaria podrá ampliarlo en los casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia de licencias referidas a las actividades habituales, expresa o individualmente acreditados por certificaciones de la autoridad competente. En caso contrario se devengará a partir de dicho plazo la tarifa T-1: Buques.

3. En los supuestos de inactividad, la Autoridad Portuaria fijará los lugares en que dichos barcos deban, permanecer fondeados o atracados, de acuerdo con las disponibilidades de atraque y las exigencias de la explotación portuaria.

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