Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a esta tarifa en la forma definida en el artículo anterior, estarán exentas del abono de la tarifa T-3: Mercancías, por el combustible, avituallamiento, efectos navales y de pesca, cajas, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.