ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 49. Facultades de comprobación de la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esa Orden.

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