ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPÍTULO II. DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS.

Artículo 5. Ámbito y determinación.

1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que presten el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán garantizar el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas.

2. Las tarifas se determinarán con arreglo a los supuestos, la estructura y los elementos esenciales que se regulan en esta Orden.

3. Las Autoridades Portuarias aprobarán sus tarifas conforme a los criterios de rentabilidad que se establezcan, que en cualquier caso será positiva, y a las estrategias comerciales de cada Autoridad Portuaria. Dichas tarifas se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan (artículo 70.2 de la Ley de Puertos).

La actualización se establecerá por el Ministerio de Fomento, de conformidad con las previsiones de la política económica y portuaria dictada por el Gobierno.

4. El tráfico portuario que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa construidas o no por particulares, estará sujeto al pago a la Autoridad Portuaria correspondiente de las tarifas que se establezcan en las cláusulas concesionales, con las bonificaciones y exenciones que vengan determinadas en las mismas.

5. Para la aplicación de las tarifas portuarias, se entiende por aguas del puerto la superficie y lámina de agua incluida en su zona de servicio que se subdivide en dos zonas: Zona I o interior de las aguas portuarias, y Zona II o exterior. Dichas zonas se delimitarán en el correspondiente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, o, en su defecto, por la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.7 de la citada Ley.

6.

7. Las facturas emitidas por las Autoridades Portuarias se instrumentarán de forma que permitan una fácil interpretación de los conceptos que conducen al importe final de las mismas.

La Autoridad Portuaria podrá conceder una reducción de hasta el 3 por 100 en las tarifas T-2 y T-3 en aquellos tráficos de pasaje o carga cuyos datos necesarios para la facturación y estadística de este servicio portuario, así como, en su caso, para el despacho aduanero o para la notificación sobre buques que transportan mercancías peligrosas a que hace referencia el Real Decreto 1253/97, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas y contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales, sean facilitados por el operador o agente mediante el sistema de transmisión electrónica (EDI).

Para ello, Puertos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo, aprobará los modelos de impresos y procedimientos que debe cumplir el operador y fijará las especificaciones a las que deberá adaptarse el protocolo y mensajes normalizados que deberán emplearse, al igual que para el caso del envío de mensajes de mercancías peligrosas.

En la determinación del porcentaje de reducción, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración la complejidad de los documentos transmitidos electrónicamente y, en particular, el número de partidas incluidas en el manifiesto o declaración de carga.

A la página inicial de la ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG