1. La cuantía básica en pesetas de esta tarifa por metro cuadrado y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía, para cada uno de los servicios independientes que se presten, será la siguiente:
| Servicio prestado | Pesetas/m2 | ||
| a) | Puesto de fondeo, atraque o estancia en seco: | ||
| a.1) | Atraque de punta | 14,28 | |
| a.2) | Atraque de costado | 47,94 | |
| a.3) | Puesto de fondeo con amarre a muerto | 9,18 | |
| a.4) | Puesto de fondeo con medios propios | 7,14 | |
| a.5) | Estancia habitual en seco | 2,04 | |
| b) | Acometida de agua | 2,04 | |
| c) | Recogida de basura | 2,04 | |
| d) | Vigilancia general | 2,04 | |
2. Los servicios b), c) y d) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos. Cada instalación deportiva compondrá, de acuerdo con los servicios de que disponga, un precio por metro cuadrado que se aplicará a todas las embarcaciones que usen la instalación.
3. La cuantía básica podrá incrementarse en un 20 por 100 en las tarifas por puestos de fondeo, atraque o estancia en seco [servicios a.1), a.2), a.3), a.4) y a.5) del cuadro anterior], en aquellos puertos con marea superior a 2,5 metros.
4. La petición de los servicios supone la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Autoridad Portuaria, que deberán ser públicas, no siendo ésta responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los daños y perjuicios debidos a causas meteorológicas.