ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 54. Pago de las tarifas.

1. El abono de la tarifa para embarcaciones de paso el puerto por servicios en instalaciones de la Autoridad Portuaria se efectuará por adelantado a la llegada y por períodos de veinticuatro horas que se soliciten.

Si dicho plazo tuviere que ser prolongado, el usuario deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado.

Se aplicará a estas embarcaciones la tarifa de la tabla baremo anterior, afectada por el coeficiente 1,2.

2. Las embarcaciones con base en el puerto abonarán la tarifa por semestres naturales adelantados, pudiendo la Autoridad Portuaria aplicar una bonificación de hasta el 20 por 100 si se efectúa el pago a través de domiciliación bancaria.

3. Todos los servicios deben ser solicitados de la Autoridad Portuaria, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin su autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción del Reglamento de Servicio y Policía del Puerto.

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