Artículo 56. Régimen tarifario de los concesionarios.
El abono de la tarifa prevista en el artículo 53, en puestos de fondeo o atraque de instalaciones en
régimen de concesión administrativa, se efectuará del siguiente modo:
- a) La Autoridad Portuaria liquidará la tarifa a los usuarios por períodos de días, si
se trata de embarcaciones de paso, y por meses vencidos, si se trata de embarcaciones de
base. Para ello, el concesionario deberá aportar a la Autoridad Portuaria los datos
precisos para la completa identificación del usuario, así como para la facturación, y
ello con arreglo a los plazos y al modelo que aquélla establezca.
- b) La Autoridad Portuaria podrá concertar con el concesionario el abono de las tarifas,
subrogándose éste en la obligación de los usuarios. La base del concierto, cifrada en
metros cuadrados por día y mes, se establecerá para cada concesión y temporada por la
Autoridad Portuaria, con arreglo a los datos estadísticos de tráfico de la concesión
disponibles, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que
corresponda a la ocupación, composición y porte de la flota que se haya concertado. Este
concierto no podrá ser inferior al 70 por 100 del importe que correspondería por la
aplicación de la tarifa a la ocupación estimada que, en ningún caso, podrá ser
inferior a la del año anterior.