1. A las embarcaciones que atraquen a muelles y fondeen en aguas de profundidad en BMVE inferior a 2 metros y superior a 1 metro, se aplicará una reducción del 25 por 100; cuando la profundidad en BMVE sea igual o inferior a un metro, la reducción será del 50 por 100. En ambos casos han de concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias:
2. Las embarcaciones abarloadas a otras atracadas sin ningún punto de contacto o amarre a muelles o pantalanes abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a que está abarloada.