ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 6. Definiciones legales.

1. A los efectos de aplicación de las tarifas, se considerarán como tipos de navegación los establecidos en los números 2 y 3 del artículo 7 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y se entenderán por operaciones de tráfico portuario las comprendidas en los artículos 2.3 y 3.1 y 2 de la misma Ley.

2. Para la concreción de los supuestos en que es exigible el pago de las tarifas se estará a las definiciones que figuran en el anexo I de la presente Orden.

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