ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 61. Período de prestación del servicio.

1. El tiempo de utilización de la grúa a efectos de facturación será el comprendido entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio.

2. La facturación se hará por horas completas, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, que se podrán facturar por períodos de treinta minutos.

3. No obstante lo anterior, las paralizaciones superiores a quince minutos debidas a averías de la maquinaria, falta del fluido eléctrico, vientos huracanados que aconsejen la paralización por razones de seguridad o lluvia que obligue a suspender las operaciones de carga o descarga por las condiciones de la mercancía, oportunamente comunicadas por el usuario a la Autoridad Portuaria, se descontarán del tiempo de utilización.

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