ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 64. Dirección y responsabilidad del servicio.

Las empresas estibadoras u otros usuarios que soliciten este servicio asumirán la responsabilidad de la dirección y organización de la carga y descarga, embarque o desembarque de las mercancías, siendo de su cuenta y riesgo todas las operaciones de carga, estiba, eslingado, arrumaje, etc., relacionadas con ellas, debiendo destinar a estas últimas material adecuado, así como personal legalmente autorizado, debidamente capacitado y con experiencia suficiente, pudiendo ser recusado por el Director del puerto el que no reúna las condiciones para ello.

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