ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 65. Servicios prestados por maquinistas dependientes del usuario.

Cuando, por las causas que fuere, la Autoridad Portuaria no dispusiere de maquinistas de grúas para atender las peticiones de alquiler de estos equipos, podrá autorizarse su utilización corriendo el maquinista a cargo del peticionario y siendo en este caso la tarifa del 75 por 100 de la que corresponda. Dicho maquinista, y subsidiariamente la empresa que lo contrata, serán responsables de todas las lesiones, daños y averías que se ocasionen al personal o bienes de la Autoridad Portuaria o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, debiendo demostrar ante el Director del puerto su aptitud para tal cometido, si así le fuere solicitado por ésta.

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