Cuando, por las causas que fuere, la Autoridad Portuaria no dispusiere de maquinistas de grúas para atender las peticiones de alquiler de estos equipos, podrá autorizarse su utilización corriendo el maquinista a cargo del peticionario y siendo en este caso la tarifa del 75 por 100 de la que corresponda. Dicho maquinista, y subsidiariamente la empresa que lo contrata, serán responsables de todas las lesiones, daños y averías que se ocasionen al personal o bienes de la Autoridad Portuaria o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, debiendo demostrar ante el Director del puerto su aptitud para tal cometido, si así le fuere solicitado por ésta.