1. Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. No obstante, se aplicará la franquicia obligatoria de dos días, tal y como se establece en el artículo 34 de esta Orden, con excepción de las mercancías que se embarcan o desembarcan con medios rodantes para las que dicha franquicia será potestativa de la Autoridad Portuaria.
2. La Autoridad Portuaria podrá modificar la base de la tarifa sustituyendo la unidad de medida de superficie por otra unidad física (tonelada de peso, metro cúbico de volumen, número de TEUs, número de vehículos, etc.) y de progresividad de la misma, estableciendo un importe que mantenga en equilibrio el resultado recaudatorio, debiéndose comunicar a Puertos del Estado tales modalidades de determinación de la base.