ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 7. Aprobación de tarifas.

1. Corresponde al Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobar las tarifas por servicios portuarios, con arreglo a lo establecido en esta Orden y, en su caso, en la Orden por la que se fijen los límites máximos y mínimos de las tarifas. El acuerdo del Consejo de Administración deberá ser adoptado en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de esta última Orden.

2. Las Autoridades Portuarias en función de su rentabilidad en el último ejercicio económico, podrán incluir reducciones o incrementos en las tarifas, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Fomento.

3. Los acuerdos adoptados sobre incrementos o reducciones de tarifas podrán aplicarse bien con carácter general o bien a puertos, tráficos, operaciones o mercancías concretas, en los términos y con las excepciones que establezca el Ministerio de Fomento.

4. Dichos acuerdos se remitirán al Ministerio de Fomento, a través del Ente Público Puertos del Estado para su conocimiento y coordinación del sistema portuario.

5. Las Autoridades Portuarias podrán a lo largo del ejercicio acordar nuevas bonificaciones o incrementos a determinados tráficos para materializar su estrategia comercial, siempre que se cumplan los requisitos previstos en esta Orden y en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Fomento.

6. Si como consecuencia del cierre contable definitivo de los ajustes propuestos por Puertos del Estado o por la auditoría que realice o acepte este Ente Público, se produjera una variación en el resultado del ejercicio de forma que quedase modificada la rentabilidad de la Autoridad Portuaria, esta deberá proceder a facturar según las tarifas establecidas en esta Orden, y ello desde el día siguiente al que se tuvo conocimiento de dicha variación, debiendo tramitar nuevamente la aprobación de sus tarifas.

7. La Autoridad Portuaria procederá a facturar las tarifas por los servicios que presta aplicando las nuevas cuantías aprobadas por su Consejo de Administración, a partir del séptimo día contado desde el siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de su sede.

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