ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 70. Cuantía de la tarifa.

1. La cuantía de la tarifa será fijada por la Autoridad Portuaria respetando los siguientes mínimos:

2. En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 5,10 pesetas por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 7,14 pesetas por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

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