Artículo 70. Cuantía de la tarifa.
1. La cuantía de la tarifa será fijada por la Autoridad
Portuaria respetando los siguientes mínimos:
- A) Zona de tránsito: la cuantía mínima será de 4,08 pesetas por metro cuadrado y
día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
- primero al décimo día, 1;
- undécimo al trigésimo día, 4;
- trigésimo primero al sexagésimo día, 8,
- y más de sesenta días, 16.
- B) Zona de almacenamiento: la cuantía será fijada por la Autoridad Portuaria, teniendo
en cuenta el precio de mercado y será siempre superior a 3,06 pesetas por metro cuadrado
y día.
2. En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos
anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 5,10 pesetas por metro
cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 7,14 pesetas por
metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.