ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 71. Determinación de la superficie sujeta a la tarifa.

1. La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.

De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

2. Se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al final de la descarga, medida según se establece en la regla anterior.

3. La Autoridad Portuaria, atendiendo a los criterios de eficacia en la gestión del servicio y a la racionalidad de la explotación, decidirá contabilizar la superficie por partidas o bien por el cargamento completo.

4. Esta superficie se irá reduciendo al levantar la mercancía a efectos de abono, por cuartas partes,

En todo caso, este último cuartil deberá contabilizarse siempre por partidas. Si la Autoridad Portuaria lo considera necesario podrá establecer otro sistema de medición con distintos escalonamientos, o bien continuo, en función del proceso de levantamiento de la mercancía.

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