ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 77. Cuantía y reglas específicas.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria determinará la cuantía y peculiaridades de la aplicación de esta tarifa, teniendo en cuenta el valor real de mercado de los servicios prestados y actividades realizadas.

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