1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas será de veinte días naturales desde la fecha de notificación, de las facturas correspondientes.
2. Una vez transcurrido el plazo de pago establecido en el número anterior sin que las deudas hayan sido satisfechas se impondrá un recargo por demora consistente en aplicar a las cantidades adeudadas el interés legal del dinero vigente incrementado en cuatro puntos, durante el período en que se haya incurrido en mora.
3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, atendidas las circunstancias de cada caso, podrá, graduar la aplicación del recargo o dispensar su exigencia.