1. Contra las liquidaciones de tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias procederá la reclamación previa del ejercicio de acciones civiles.
2. La reclamación podrá interponerse ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la liquidación.
3. La interposición de una reclamación no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la liquidación en el plazo previsto en el artículo anterior.
4. El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición, pasado el cual podrá entenderse desestimada.