ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
AL ARTICULO 77 A LA DISPOSICION FINAL UNICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Régimen regulador de la tarifa T- 1 Buques, aplicable al tráfico portuario que utiliza instalaciones en régimen de concesión administrativa otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

1. Los buques que atraquen o fondeen en muelles, pantalanes o boyas en régimen de concesión, construidas o no por particulares, situados en la zona II o exterior de las aguas del puerto, abonarán a la Autoridad Portuaria el 50 por 100 de la cuantía básica de la tarifa T-1 Buques prevista en el artículo 21 de esta Orden, y el 80 por 100, cuando dichas instalaciones se encuentren en la zona I o interior de las aguas del puerto.

2. Dicha bonificación será de aplicación cuando no se haya previsto bonificación alguna en las cláusulas concesionales o cuando éstas sean más desfavorables para el usuario.

SEGUNDA. Régimen regulador de la tarifa T-3 Mercancías, aplicable a determinados tráficos portuarios que utilizan instalaciones en régimen de concesión administrativa otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

1. A las mercancías que se relacionan a continuación, y que utilizan muelles, pantalanes o boyas en régimen de concesión, no se les aplicará el régimen regulador de la tarifa T-3 previsto en el artículo 39 de esta Orden, sino que abonarán a la Autoridad Portuaria correspondiente, con la bonificación establecida en sus cláusulas concesionales, la tarifa T-3, aplicando las siguientes cuantías:

MERCANCIA CUANTIA (Pesetas/T)
En el puerto de Tarragona,
por las instalaciones o
unidades de explotación
(UDE) indicadas:
   
Benceno por las UDE 81 a 85 194
Crudo de petróleo por las UDE 71 a 73, 81 a 85, 87 y 88 144
Condensado por las UDE 81 a 85 y 87 206
Fuel-oil-naftas-mezclas hid.-residuos en carga por las UDE 71 a 73, 81 a 85 y 87 129
Fuel-oil-naftas-mezclas hid.-residuos en descarga por las  UDE 71 a 73 y 81 a 85 206
Keroseno, gasolina y productos refinados por las UDE 81 a 85 284
Gas-oil 71 a 73, 81 a 85 y 87 129
Betún de petróleo (asfalto) 71 a 73 194
Cut backs 71 a 73 129
Butileno-butadieno-etileno-octeno-propileno en carga por las UDE 81 a 85 284
Butileno-butadieno-etileno-octeno-propileno en descarga por las UDE 71 a 73 y 81 a 85 454
Ortoxileno por las UDE 71 a 73 454
Cloruro de vinilo en carga por las UDE 71 a 73 388
Cloruro de vinilo en descarga por las UDE 71 a 73 620
Metil-ter-butil-éter por las UDE 81 a 85 388
Óxido de propileno por las UDE 71 a 73 620
Por el Puerto de Castellón    
Crudo por las monoboyas 144
Fuel 129
Gasóleo 129
Refinados 284
Por el Puerto de Sagunto    
Laminados e > 4,75 mm, en embarque* 194*
Laminados e > 4,75 mm, en desembarque* 310*
Laminados e > 4,75 mm, en embarque* 284*
Laminados e > 4,75 mm, en desembarque* 454*
En Aguamarga (Alicante)
por la monoboya:
   
Propano y butano 310
Por el Puerto de Carboneras    
Cemento 90
Hulla 144
En la Bahía de Algeciras,
por las instalaciones o
unidades de explotación
(UDE) indicadas:
   
Crudo (UDE 81) 144
Hulla (UDE 86) 144
Fuel (UDE 82) 90*
Naftas (UDE 82) 129
Gasóleo (UDE 82) 129
Refinados (UDE 82) 310
Chatarra (UDE 83) 144
Aceros laminados (UDE 83)* 517
En el Puerto de Huelva:    
Crudo por la monoboya 144
En el puerto de Tenerife,
por las instalaciones
en La Hondura:
   
Crudo por el campo de boyas 144
  Origen/Destino Desembarque Embarque
Azufre, fuel oil, diésel-oil, nafta y cut-back Exterior 206,02 128,98
U.E. 103,01 64,49
Aromáticos y asfalto Exterior 309,96 197,04
U.E. 154,98 97,02
Gasolinas, gases y vaselinas Exterior 453,86 284,12
U.E. 226,93 142,06
Lubricantes Exterior 619,92 388,08
U.E. 309,96 194,04
Antidetonantes Exterior 1031,36 645,64
U.E. 515,68 322,82
MERCANCIA CUANTIA (Pesetas/T)
Por el Puerto de San Ciprián:    
Bauxita 310
Fuel 144
Coque de petróleo 206
Sosa cáustica 310
Alúmina 284
Anodos 838
Aluminio 500
Por el Abra (Bilbao), atraques
1 y 2 de Punta Lucero:
   
Crudo 144
Alcoholes acíclicos 620
Nafta 129
Fuel embarcado 90
Fuel desembarcado 144
Gasóleo embarcado 129
Gasóleo desembarcado 206
Refinados 194

 

* Redactado de conformidad con la Orden de 22 de diciembre de 2000

2. Los concesionarios de tales instalaciones podrán solicitar a la Autoridad Portuaria, mediante petición razonada, que al tráfico de dichas mercancías se les aplique el régimen previsto en el artículo 39 de esta Orden para el resto de los tráficos no relacionados en el anterior apartado. En tal caso, y para que dicha petición pueda ser aprobada por la Autoridad Portuaria, deberán revisarse las cláusulas concesionales para que se acomoden a lo establecido en dicho artículo y deberá comprobarse que el peticionario se encuentra al corriente del pago de las facturas emitidas por aquélla.

3. Para la actualización de las cuantías previstas en esta disposición se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.

TERCERA. Régimen regulador de la tarifa T-5, Embarcaciones deportivas y de recreo, aplicable a los tráficos portuarios que utilizan instalaciones construidas por particulares, en régimen de concesión administrativa otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

1. Las embarcaciones atracadas o fondeadas en instalaciones náutico-deportivas o boyas en régimen de concesión, construidas por particulares, abonarán la tarifa T-5, Embarcaciones deportivas y de recreo, cuya cuantía básica será de 7,14 pesetas por metro cuadrado y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía.

2. La cuantía básica de esta tarifa podrá incrementarse en un 20 por 100 en aquellos puertos con marea superior a 2,5 metros.

3. El abono de esta tarifa se llevará a cabo de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 56 de esta Orden.

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