ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

ORDEN de 16 de diciembre de 1998, DE ADAPTACION DE LA ORDEN de 30 de julio de 1998, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS, AL ARTICULO 6 DE LA LEY 30/98, de 29 de julio, DE REGIMEN ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS

La regulación de las tarifas por los servicios prestados por las Autoridades Portuarias que establece la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha considerado la condición de insularidad de las Illes Balears. La disposición adicional undécima de dicha Ley establece que en la determinación de las tarifas por servicios a que se refiere su artículo 70 se tendrá en cuenta, en lo que afecta a los puertos de Baleares, Ceuta y Melilla, sus especiales condiciones de alejamiento o insularidad.

De este modo, la vigente Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias (Boletín Oficial del Estado número 192, de 12 de agosto), ya ha establecido una serie de reducciones o bonificaciones en las tarifas portuarias que atienden especialmente al hecho insular.

La Ley 62/97, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, refuerza esta consideración incluso en la distribución del Fondo de Contribución regulado por su artículo 46, de manera que el apartado 3 del citado precepto determina que en la distribución de las cantidades del Fondo el Comité atenderá preferentemente a aquellos proyectos que tengan mayor rentabilidad social y que asimismo deberá considerar con dicho carácter preferente los proyectos que afecten a los puertos insulares de interés general no ubicados en capitales de provincias.

La Ley 30/98, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, consolida esta regulación, estableciendo en su artículo 6 las reducciones correspondientes a las tarifas portuarias, que obviamente deberán recogerse en las órdenes que establezcan el régimen tarifario en los puertos de interés general.

En consecuencia, resulta necesario adaptar determinadas disposiciones de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias, al citado artículo 6 de la Ley 30/98, de 29 de julio.

En su virtud, dispongo:

PRIMERO

La Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias, queda modificada, en los términos que a continuación se establecen, para acomodarla a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 30/98, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears:

SEGUNDO

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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