ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

ORDEN de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

Se fijan en el apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 2000 criterios para la aplicación de esta Orden. 

 

En aplicación de lo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 62/97, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en los artículos 5 y 7 de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias, a propuesta de Puertos del Estado y oídas las autoridades portuarias, así como las asociaciones de usuarios directamente afectadas, dispongo:

PRIMERO

Las autoridades portuarias aprobarán las tarifas portuarias de los servicios que presten, dentro de los límites que se establecen en esta Orden, de acuerdo con los criterios siguientes:

SEGUNDO

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 1998

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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