(24-8-00)
NOTA PREVIA DE WWW.CARRETERAS.ORG:
Nosotros no acabamos de tener muy claro a que nos referimos cuando se habla de balizamiento.
En nuestra modesta enciclopedia se indica que BALIZAMIENTO es el conjunto de balizas para indicar los peligros de las rutas aéreas y marítimas o señalar la posición del terreno utilizable para aterrizajes, los límites laterales y ejes de los canales, naufragios, etc y que BALIZA es la señal que indica la existencia de un peligro o la posición de los márgenes y eje de las vías de circulación marítimas o aéreas.
Vemos que el balizamiento surge primeramente para marcar peligros y delimitar márgenes en aquellos medios de transporte de "bordes más o menos difusos" como son el aéreo y el marítimo. Con el tiempo y con idénticos fines el BALIZAMIENTO se va poco a poco incorporando a nuestras carreteras, pero todavía es un recién llegado (aunque se habla de él en la INSTRUCCION DE 1939) y eso se nota, aunque cada vez menos, en nuestra normativa.
La primera definición que nosotros hemos encontrado de BALIZAMIENTO en la Normativa de carreteras es la dada en el apartado 6 de la Instrucción 8.3-IC sobre señalización de obras que indica que "se entiende por balizamiento la utilización de determinados elementos fácilmente perceptibles por el conductor, con objeto de destacar la presencia de los limites de las obras y de las ordenaciones de la circulación a que den lugar". En el anexo 1 de la referida instrucción se incluye un catalogo de elementos de señalización, balizamiento y defensa que salvo justificación en contrario son los que deben utilizarse. Dentro de ese catálogo como elementos de balizamientos están los denominados ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO REFLECTANTES y los ELEMENTOS LUMINOSOS.
En el artículo 703 "elementos de balizamiento retrorreflectantes" del PG-3 aprobado por O.M. de 28-12-99 se indica que la finalidad de estos es "reforzar la capacidad de guía óptica que proporcionan los elementos de señalización tradicionales (marcas viales, señales y carteles verticales de circulación) así como advertir de las corrientes de circulación posibles". En el mismo artículo se indica que "los elemento de balizamiento más habitualmente empleados en carreteras (no específicamente en señalización provisional de obras) son los siguientes":
| baliza cilíndrica | hito de vértice | hito de arista | panel direccional |
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En el artículo 703 "captafaros retrorreflectantes de utilización en señalización horizontal" del PG-3 aprobado por O.M. de 28-12-99 se indica que estos sirven " de guía óptica utilizados generalmente como complemento de las marcas viales" y tienen como finalidad "alertar, guiar o informar al usuario de la carretera".
| captafaro |
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En el apartado 6 "señalización y balizamiento de curvas" de la Instrucción 8.1-IC "Señalización vertical" aprobada por O.M. de 28-12-99 se indica un método de señalización de curvas mediante la cual "el conductor podrá calibrar la peligrosidad de la curva según el número de paneles (direccionales) que divise a su entrada, a mayor número de paneles mayor peligrosidad" con lo que vemos que en este caso los paneles direccionales no solo sirven de balizamiento sino que además informan al conductor de la peligrosidad de la curva, por lo que, a nuestro entender, se les queda corta la definición dada en el mencionado artículo 703 del PG-3.