n los demás casos, la
instalación de la barrera de seguridad estará justificada donde la distancia de un
obstáculo o zona peligrosa al borde de la calzada, sea inferior a la que se indica en la
tabla 2.
TABLA 2
Distancia (m) del borde de la calzada a un obstáculo o zona peligrosa, por debajo de la
cual se justifica una barrera de seguridad
TIPO DE
ALINEACION |
INCLINACION5
TRANSVERSAL6
DEL MARGEN
Horizontal:Vertical |
TIPO DE
ACCIDENTE |
MUY GRAVE
O GRAVE |
NORMAL |
| CARRETERAS
CON CALZADA UNICA |
Recta, lados interiores
de curvas, lado
exterior de una curva
de radio > 1500 m |
> 8:1 |
7,5 |
4,5 |
| 8:1 a 5:1 |
9 |
6 |
| < 5:1 |
12 |
8 |
Lado exterior
de una curva
de radio < 1500 m |
> 8:1 |
12 |
10 |
| 8:1 a 5:1 |
14 |
12 |
| < 5:1 |
16 |
14 |
| CARRETERAS CON CALZADA SEPARADAS |
Recta, lados interiores
de curvas, lado
exterior de una curva
de radio > 1500 m |
> 8:1 |
10 |
6 |
| 8:1 a 5:1 |
12 |
8 |
| < 5:1 |
14 |
10 |
Lado exterior
de una curva
de radio < 1500 m |
> 8:1 |
12 |
10 |
| 8:1 a 5:1 |
14 |
12 |
| < 5:1 |
16 |
14 |
5 En todo el texto de las Recomendaciones se expresan las pendientes
transversales mediante la relación "horizontal:vertical".
6 Entre el borde de la calzada y el obstáculo o zona peligrosa. Los
valores indicados corresponden a una pendiente transversal, es decir, donde la cota del
margen disminuye al alejarse de la calzada; para el caso opuesto (rampa transversal) se
emplearán los límites dados para una pendiente transversal > 8:1. La rampa
transversal podrá incluir una cuneta, siempre que la inclinación de sus taludes sea
inferior a 5:1. En todo caso los cambios de inclinación transversal se suavizarán a
razón de un mínimo de 10 cm por cada 1% de variación de dicha inclinación,
particularmente para pendientes transversales > 5:1.
A efectos de utilización de dicha tabla, se admitirá que
el riesgo de la gravedad del accidente es el siguiente:
- a) Accidente muy grave:
- 1) Paso sobre:
- Una vía férrea de alta velocidad
- Una vía férrea por la que circulen más de 6 trenes por hora de media anual.
- Una vía férrea por la que circulen más de 6 trenes por semana, que contengan al menos
un vagón cargado con gases inflamables o tóxicos, o líquidos inflamables de media
anual.
- 2) Existencia de una vía férrea paralela y muy próxima (distancia
indicada en la tabla 2 para accidente muy grave) a la carretera y situada a más de 1 m
por debajo del nivel de ésta.
- 3) Existencia a nivel inferior de instalaciones, contiguas a una obra
de paso o estructura, permanentemente habitadas o utilizadas para almacenamiento de
mercancías peligrosas, o que presten servicio público de interés general, previamente
autorizadas a tal fin y situadas dentro de la zona de afección de la carretera.
- 4) Existencia a nivel inferior de una vía férrea, autopista, autovía
o carretera convencional, y que en el emplazamiento de la carretera concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Curvas horizontales o acuerdos verticales de dimensiones inferiores a las admisibles por
las normas de trazado.
- Distancia entre la calzada y las barreras de seguridad o pretiles menor que la admisible
en las presentes Recomendaciones.
- 5) Siempre que se justifique, en emplazamientos singulares tales como:
- Nudos complejos en los que resulte más probable un error por parte del conductor.
- Intersecciones situadas en las proximidades de obras de paso.
- Emplazamientos con una accidentalidad anormalmente elevada.
- b) Accidente grave:
- º Casos en los que falte alguno de los requisitos descritos para ser
considerados como accidente muy grave, siendo la IMD por calzada superior a 10.000.
- º Velocidad de proyecto Vp superior a 60 km/h:
- Choque con obstáculos7 que puedan producir la caída de
objetos de gran masa sobre la plataforma, o con pantallas antirruido.
- Choque que pueda producir daños graves en elementos estructurales de un edificio, paso
superior u otra construcción.
- º Velocidad de proyecto Vp superior a 80 km/h:
- Caída a ríos, embalses y otras masas de agua con corriente impetuosa o profundidad
superior a 1 m, o a barrancos o zanjas profundas.
- Posible invasión en carreteras o calzadas paralelas, en el sentido opuesto de
circulación.
- Accesos a puentes, túneles y en pasos estrechos.
- c) Accidente normal:
- º Casos en que falte alguno de los requisitos descritos para ser
considerado como accidente grave.
- º Velocidad de proyecto Vp superior a 80 km/h:
- Choque con obstáculos, árboles o postes, de más de 15 cm de diámetro, y con postes
SOS.
- Choque con carteles de señalización o báculos de alumbrado cuyo poste no esté
provisto de un fusible estructural que permita su fácil desprendimiento o abatimiento,
ante un impacto.
- Choque con muros, tablestacados, edificios o elementos del drenaje superficial
(arquetas, impostas, etc.) que sobresalgan del terreno.
- Paso por cunetas reducidas, o triangulares y trapeciales de más de 15 cm de
profundidad, excepto las denominadas "de seguridad" según la Instrucción de
Carreteras 5.2-IC «Drenaje superficial», y siempre que la IMD sea superior a 1500.
- Zonas cuyos cambios de inclinación transversal no se hayan suavizado a razón de más
de 10 cm de anchura por cada 1 % de variación de dicha inclinación, y en las que el
valor de ésta sea:
- Ascendente, con una inclinación superior a la correspondiente a un talud 3:1.
- Descendente, con una inclinación superior a la correspondiente a un talud 5:1.
- Zonas cuyos cambios de inclinación transversal se hayan suavizado a razón de más de
10 cm de anchura por cada 1 % de variación de dicha inclinación, y en las que el valor
de ésta sea:
- Ascendente, con una inclinación no superior a la correspondiente a un talud 2:1.
- Descendente, con una inclinación no superior a la correspondiente a un talud 3:1.
- Terraplenes de altura superior a 3 m, excepto terraplenes pertenecientes a ramales de
enlace.
3.2.2. En medianas
Se considerará la zona adyacente a cada calzada como un
margen, según el apartado anterior. A estos efectos se considerará la calzada adyacente
como un obstáculo.
Así, donde la anchura de la mediana (o de la franja de
separación entre dos carreteras paralelas, o entre calzada principal y la de servicio)
resulte en una distancia entre bordes de calzada igual o superior a la indicada en la
tabla 2, y no haya obstáculos o desniveles en dicha zona, no se justifica la
implantación de una barrera de seguridad. No obstante, siempre que se justifique se
implantará, aun cuando se superen las distancias señaladas en la tabla 2.
7 Tales como pilas de pasos superiores, pórticos o banderolas de
señalización, estructuras de edificios, y elementos similares.