RECOMENDACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTENCION
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3.2 BARRERAS DE SEGURIDAD

3.2.1. En márgenes de la carretera

Las zonas (como lagos, humedales, cursos de agua, yacimientos arqueológicos, etc.) cuya protección haya sido incluida entre las medidas correctoras derivadas de una Declaración de Impacto Ambiental, justificarán la instalación de una barrera de seguridad, aun cuando no exista obstáculo o zona peligrosa al borde de la calzada.

En los demás casos, la instalación de la barrera de seguridad estará justificada donde la distancia de un obstáculo o zona peligrosa al borde de la calzada, sea inferior a la que se indica en la tabla 2.

TABLA 2
Distancia (m) del borde de la calzada a un obstáculo o zona peligrosa, por debajo de la cual se justifica una barrera de seguridad

TIPO DE
ALINEACION
INCLINACION5
TRANSVERSAL6
DEL MARGEN
Horizontal:Vertical
TIPO DE
ACCIDENTE
MUY GRAVE
O GRAVE
NORMAL
CARRETERAS CON CALZADA UNICA
Recta, lados interiores
de curvas, lado
exterior de una curva
de radio > 1500 m
> 8:1 7,5 4,5
8:1 a 5:1 9 6
< 5:1 12 8
Lado exterior
de una curva
de radio < 1500 m
> 8:1 12 10
8:1 a 5:1 14 12
< 5:1 16 14
CARRETERAS CON CALZADA SEPARADAS
Recta, lados interiores
de curvas, lado
exterior de una curva
de radio > 1500 m
> 8:1 10 6
8:1 a 5:1 12 8
< 5:1 14 10
Lado exterior
de una curva
de radio < 1500 m
> 8:1 12 10
8:1 a 5:1 14 12
< 5:1 16 14

5 En todo el texto de las Recomendaciones se expresan las pendientes transversales mediante la relación "horizontal:vertical".

6 Entre el borde de la calzada y el obstáculo o zona peligrosa. Los valores indicados corresponden a una pendiente transversal, es decir, donde la cota del margen disminuye al alejarse de la calzada; para el caso opuesto (rampa transversal) se emplearán los límites dados para una pendiente transversal > 8:1. La rampa transversal podrá incluir una cuneta, siempre que la inclinación de sus taludes sea inferior a 5:1. En todo caso los cambios de inclinación transversal se suavizarán a razón de un mínimo de 10 cm por cada 1% de variación de dicha inclinación, particularmente para pendientes transversales > 5:1.

A efectos de utilización de dicha tabla, se admitirá que el riesgo de la gravedad del accidente es el siguiente:

3.2.2. En medianas

Se considerará la zona adyacente a cada calzada como un margen, según el apartado anterior. A estos efectos se considerará la calzada adyacente como un obstáculo.

Así, donde la anchura de la mediana (o de la franja de separación entre dos carreteras paralelas, o entre calzada principal y la de servicio) resulte en una distancia entre bordes de calzada igual o superior a la indicada en la tabla 2, y no haya obstáculos o desniveles en dicha zona, no se justifica la implantación de una barrera de seguridad. No obstante, siempre que se justifique se implantará, aun cuando se superen las distancias señaladas en la tabla 2.

7 Tales como pilas de pasos superiores, pórticos o banderolas de señalización, estructuras de edificios, y elementos similares.

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