RECOMENDACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTENCION
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

3.4 LECHOS DE FRENADO

En tramos de carreteras de nueva construcción donde sea inevitable la presencia de rasantes descendentes de gran longitud, y los daños causados por vehículos que puedan perder el control por avería en los frenos se consideren graves, la implantación de lechos de frenado formará parte integrante del diseño de esos tramos. A título orientativo, si la inclinación media ¡ (%) de la rasante descendente es superior al 5 %, se considerará justificado disponer un lecho de frenado si el producto del cuadrado de i por la longitud del tramo descendente (km) resulta superior a 60.

La instalación de un lecho de frenado también se justificará con las estadísticas de accidentes causados por vehículos que hayan perdido el control por avería en los frenos.

En todo caso, si después de la pendiente hubiera una rampa de suficiente longitud o inclinación, antes de llegar a una curva, se podrá justificar no disponer un lecho de frenado.

Sólo se dispondrán lechos de frenado de anchura reducida, para acoger a medio vehículo, donde no haya espacio físico razonable para disponerlos de anchura completa.

A la página inicial de RECOMENDACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTENCION A la página inicial de BARRERAS DE SEGURIDAD A la página principal de WWW.CARRETERAS.ORG