3.4 LECHOS DE FRENADO
En tramos de carreteras
de nueva construcción donde sea inevitable la presencia de rasantes descendentes de gran
longitud, y los daños causados por vehículos que puedan perder el control por avería en
los frenos se consideren graves, la implantación de lechos de frenado formará parte
integrante del diseño de esos tramos. A título orientativo, si la inclinación media ¡
(%) de la rasante descendente es superior al 5 %, se considerará justificado disponer un
lecho de frenado si el producto del cuadrado de i por la longitud del tramo descendente
(km) resulta superior a 60.
La instalación de un
lecho de frenado también se justificará con las estadísticas de accidentes causados por
vehículos que hayan perdido el control por avería en los frenos.
En todo caso, si
después de la pendiente hubiera una rampa de suficiente longitud o inclinación, antes de
llegar a una curva, se podrá justificar no disponer un lecho de frenado.
Sólo se dispondrán
lechos de frenado de anchura reducida, para acoger a medio vehículo, donde no haya
espacio físico razonable para disponerlos de anchura completa.