RECOMENDACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTENCION
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

4.1.2. Disposición transversal

A efectos de las presentes Recomendaciones, se entiende por zona o terreno plano aquél con pendiente transversal igual o inferior a la correspondiente a un talud 5:1 (H:V), y cambios de inclinación suavizados a razón de, al menos, 10 cm por cada 1% de variación la pendiente (inclinaciones transversales suavizadas mediante acuerdos verticales con parámetro K > 10 m norma 3.1.- I.C.).

4.1.2.1. Barreras de seguridad

a) Distancias al borde de calzada

Las barreras de seguridad paralelas a la carretera no se colocarán a menos de 0,50 m del borde de la calzada. Cuando la carretera tenga arcén, las barreras se colocarán fuera del mismo. Se recomienda en cualquier caso colocarlas lo más lejos posible del borde afirmado, sin rebasar las distancias máximas indicadas en la tabla 6. La zona comprendida entre el arcén y la barrera deberá ser plana, compactada y estar desprovista de obstáculos y, en caso de refuerzo, se reacondicionará para evitar desniveles que puedan encarrilar las ruedas de un vehículo.

TABLA 6
Máxima distancia (m) entre el borde de la plataforma y una barrera de seguridad paralela a ella

NUMERO
DE CARRILES
VELOCIDAD DE PROYECTO Vp (km/h)
50 60 70 90 100 120 140
1 1,5 2,8 4,5 7,5 11,0 16,8 23,3
2 0,5 0,5 1,0 4,0 7,5 13,3 19,8
3 0,5 0,5 0,5 0,5 4,0 9,8 16,3
4 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 6,3 12,8

 

b) Distancias a obstáculos o desniveles

La gama de distancias recomendadas entre una barrera de seguridad y un obstáculo (d1) o desnivel (d2), se indica en la tabla 7 en función de su tipo. En dicha distancia, necesaria para permitir su deformación, el terreno también deberá ser plano y estar desprovisto de obstáculos.

Tabla 7
Gama de distancias transversales de los distintos modelos de barrera de seguridad a un obstáculo o desnivel

DESIGNACION DISTANCIA8 ENTRE LA PARTE
POSTERIOR DE LA BARRERA Y
UN OBSTACULO d1 UN DESNIVEL9 d2
BARRERAS METALICAS
BM*RA4/100 > 2,50 > 1,80
BM*RA2/100 > 1,80 > 1,50
BM*NA4/100 > 1,80 > 1,25
BM*NA2/100 1,00 a 1,80 0,75 a 1,25
BM*NA4/120 0,75 a 1,00 0,50 a 0,75
BM*NA2/120 0,50 a 0,75 0,25 a 0,50
BM*NB2/120 0,25 a 0,50 0,10 a 0,25
BM*NC2/12010 0,50 a 0,75 0,25 a 0,50
BM*ND2/12010 0,25 a 0,50 0,10 a 0,25
BARRERAS DE HORMIGON
BH***0/0
BH***6/0
PH** 1-*
> 0,05
BH*** (<6)/0 > 0,25

8 Si la velocidad de impacto se presumiera pequeña, se podrán justificar reducciones en las distancias indicadas en la tabla.

9 Se entenderá por desnivel, a efectos de la presente tabla, toda arista de talud cuya inclinación sea descendente y superior a la correspondiente a un talud 3:1, o cuya altura sea superior a 3 m, o ascendente y superior a la correspondiente a un talud 2:1.

10 Se empleará este dispositivo donde el obstáculo a proteger pueda producir la caída de objetos de gran masa sobre la plataforma (pilas de pasos superiores, pórticos y banderolas de señalización), aunque la distancia al obstáculo sea superior a 1,8 m.

c) En medianas

Si la mediana es plana, las barreras de seguridad se colocarán simétricamente respecto de los bordes de los arcenes interiores. En el caso que la mediana sea muy ancha y se rebasen las distancias de la tabla 6, no se recomienda ésta disposición. En el resto de casos se deberá disponer una barrera doble en el centro de la mediana, cuyo modelo se elegirá de acuerdo con lo indicado en  la tabla 8.

TABLA 8
Modelos de barrera doble de seguridad a emplear en medianas

DISTANCIA (m)
ENTRE BORDES
DE CALZADA
DESIGNACION
< 1,5 BHD**/011
BHD**6
BHDR*2/*12
1,5 a 3,0 BHDN*2/*11
2xBMSN*2/*
BHD11
BHD**212
2xBHS + jardinera
3,0 a 6,0 BMDN
2xBMSN11
BHD
2xBHD + jardinera
2xBHS + jardinera11
> 6,0 BMDN
2xBMSN11
BHD
2xBHS

11 Recomendada, salvo condicionantes de accidentalidad (apartado 3.2.1)

12 Sólo con velocidad de proyecto Vp < 60 km/h

En medianas no planas, las barreras de seguridad se dispondrán igual que en los márgenes de la carretera, atendiendo a las circunstancias de cada sección transversal. (Ver disposiciones en el Catálogo anexo a las presentes Recomendaciones).

4.1.2.2. Pretiles

(Nota de Carreteros.org: De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden Circular 23/08 deben considerarse anulados todos los criterios de instalación y disposición específicos de los pretiles metálicos señalados en las presentes recomendaciones).

Los pretiles se dispondrán:

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