ORDEN CIRCULAR 321/95 Ty P "RECOMENDACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE
VEHÍCULOS"
El proyecto, la
construcción y el mantenimiento de las instalaciones de sistemas de contención de
vehículos, han venido realizándose hasta la actualidad de acuerdo con la Orden Circular
229/71 C.V., de febrero de 1.971 (Normas sobre barreras de seguridad) y la Nota
informativa de mayo de 1.986, sobre el proyecto y construcción de barreras rígidas de
seguridad.
La Orden Circular 317/91
T y P incluía una serie de especificaciones para el proyecto de dichas instalaciones,
pero no tuvieron efecto a la espera de la elaboración del Catálogo de sistemas
recomendados de contención de vehículos, ahora ultimado, y cuya revisión se prevé
realizar quinquenalmente después de su aprobación por la Dirección General de
Carreteras.
Por otro lado, durante
el tiempo transcurrido desde entonces, se han desarrollado normas tanto UNE como CEN, que
configuran un nuevo marco normativo específico para estos sistemas de contención de
vehículos.
Con estas premisas, la
Dirección General de Carreteras del MOPTMA ha redactado unas Recomendaciones sobre
sistemas de contención de vehículos que, junto al Anexo constituido por el mencionado
Catálogo, configuran el objeto de la presente Orden Circular, que deja definitivamente
sin efecto la Orden Circular 317/91 T y P.
Estas Recomendaciones,
se adecúan por tanto a las directrices emanadas de la Comisión Europea de Normalización
(CEN), actualizando las directrices y especificaciones anteriores de estos sistemas de
contención y que siguen abiertas a innovaciones técnicas que pudieran desarrollarse en
el futuro.
Teniendo en cuenta lo
anterior, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:
- 1.- Aprobar las "Recomendaciones sobre Sistemas de Contención de
Vehículos" y su Anexo "Catálogo de sistemas de contención de
vehículos", cuyos textos acompañan a la presente Orden Circular.
- 2.- Definir el ámbito de aplicación de estas Recomendaciones y de su Anexo a los
siguientes tipos de proyectos y obras:
- Proyectos de carreteras de nueva construcción, o de acondicionamiento de las
existentes, cuya Orden de Estudio se autorice con posterioridad a la fecha de entrada en
vigor a la presente Orden Circular. En el caso particular de carreteras urbanas, de
montaña o que discurren por espacios naturales de elevado interés ambiental, podrán
utilizarse disposiciones distintas a las especificadas en las Recomendaciones, siempre que
expresamente se justifique.
- Proyectos de carreteras de nueva construcción, o de acondicionamiento de las
existentes, que se encuentren en fase de redacción a la entrada en vigor de la presente
Orden Circular.
- Otros tipos de proyectos y obras - incluso las obras de reposición de tramos o sistemas
completos de instalaciones de contención de vehículos - cuando las distancias
transversales existentes permitan la instalación de un tipo de barrera distinto de las de
hormigón, sin modificación de la sección transversal de la carretera o desplazamientos
de los obstáculos.
- 31.- Considerar eficaces
las instalaciones de sistemas de contención de vehículos actualmente en servicio. Su
mantenimiento o reposición parcial se realizará mediante los elementos o sistemas
aprobados en las "Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos" y
su Anexo "Catálogo de sistemas de contención de vehículos". No obstante lo
anterior, a partir de la aprobación de esta Orden Circular en reposiciones, sólo se
podrán colocar:
- Postes C, en carreteras con calzadas separadas y
- Postes de los definidos en la presente Orden Circular, en carreteras de calzada
única, según se definen éstas en la Instrucción de Carreteras. Norma 3.1-IC. Trazado.
(Redacción dada en la Orden Circular 6/01)
Madrid, a 12 de
diciembre de 1995.
EL DIRECTOR
GENERAL DE CARRETERAS
1 la redacción
anterior de este apartado tercero, dada en la O.C. 321/97 TyP era la siguiente:
3.- Considerar eficaces las instalaciones de sistemas de contención de vehículos
actualmente en servicio, cuyo mantenimiento o reposición parcial podrá seguir
realizándose mediante elementos o sistemas semejantes a los existentes. Cuando sea
posible, se recomienda la utilización de perfiles tipo C, de acuerdo con los criterios
del apartado correspondiente del Catálogo.