El proyecto, construcción y mantenimiento de las instalaciones de sistemas de contención de vehículos han venido realizándose con eficacia hasta la actualidad, de acuerdo con la O.C. 321/95 T y P, de diciembre de 1995. Su aplicación ha permitido comprobar una mejora continuada de la seguridad vial, objetivo principal de la misma.
Sin perjuicio de las ventajas obtenidas, su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar alguna matización y tomar en especial consideración a los usuarios minoritarios de la Red de Carreteras del Estado. Asimismo, una serie de demandas sociales determinan la necesidad de acometer, de forma inmediata, una solución generalizada al problema de la seguridad de los usuarios de vehículos de dos ruedas, más allá de los tramos de concentración de accidentes con motoristas y las soluciones específicas que ya aporta la vigente Orden Circular 321/95 T y P.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:
Modificar la Orden Circular 321/95 T y P "Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos", sustituyendo el punto 3 por el siguiente:
3. Considerar eficaces las instalaciones de sistemas de contención de vehículos actualmente en servicio. Su mantenimiento o reposición parcial se realizará mediante los elementos o sistemas aprobados en las "Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos" y su Anexo "Catálogo de sistemas de contención de vehículos". No obstante lo anterior, a partir de la aprobación de esta Orden Circular en reposiciones, sólo se podrán colocar:
- Postes C, en carreteras con calzadas separadas y
- Postes de los definidos en la presente Orden Circular, en carreteras de calzada única, según se definen éstas en la Instrucción de Carreteras. Norma 3.1-IC. Trazado.
Anular del Catálogo de sistemas de contención de vehículos el capítulo 4: "Adecuación del sistema de barrera metálica con poste IPN al sistema poste en C".
Incluir las fichas A.2.12/1 y A.2.12/2, que acompañan a la presente Orden Circular, en el Catálogo de sistemas de contención de vehículos, para su empleo en las mencionadas carreteras de calzada única.
Las modificaciones de proyectos aprobados definitivamente se regirán, salvo decisión expresa del Órgano Directivo competente, por lo establecido en la presente Orden Circular.
Madrid, 24 de octubre de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
| AUTORIZADO EN GENERAL Y OBLIGATORIO EN CARRETERAS DE CALZADA UNICA |
AUTORIZADO
EXCLUSIVAMENTE EN CARRETERAS DE CALZADAS SEPARADAS |
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| EXPRESAMENTE
DESAUTORIZADO, INCLUSO EN REPOSICION DE POSTES EXISTENTES |
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