La presente Nota técnica elaborada por la Comisión de redacción de la Orden Circular 28/2009, pretende aclarar algunos aspectos relativos a la aplicación de la nueva normativa sobre los sistemas de contención de vehículos (Orden Circular 28/2009), sobre la que han manifestado algunas dudas las Unidades de Carreteras y los Servicios de Conservación de la Dirección General de Carreteras. En este sentido se indica lo siguiente:
Por otro lado se vuelve a reiterar que el día 1 de enero de 2011, comienza el marcado CE obligatorio para todos los sistemas de contención de vehículos. A partir de ese momento todos aquellos sistemas que se vayan a instalar en la red de carreteras del Estado, independientemente de los materiales constituyentes, o de su situación en cuanto a propiedad industrial (tanto sistemas libres como bajo patente), deberán disponer del correspondiente certificado de conformidad CE según la norma UNE-EN 1317-5, emitido por un organismo de certificación acreditado a tal fin, donde se incluirán los valores de los parámetros que caracterizan el comportamiento de cada sistema. En ese sentido cabe recordar que en el catálogo anexo a la Orden Circular 28/2009 las fichas que se incluyen para cada sistema concretan los datos mínimos exigibles, según la norma europea UNE-EN 1317-5, que habrán de estar incluidos y formando parte del certificado de conformidad CE y que permiten caracterizar el comportamiento del sistema de contención.
En el caso de los sistemas para protección de motociclistas, además de exigirse las prescripciones indicadas en el párrafo anterior (certificado de conformidad CE, según la norma UNE-EN 1317-5 para el conjunto) y al no existir norma europea específica para este tipo de usuarios, se exigirá, tal como se dispone en la Orden Circular 18bis/2008, un certificado de conformidad del grado de cumplimiento de la norma UNE 135 900, emitido por un organismo acreditado a tal fin.
Madrid, 9 de marzo de 2010
La Comisión de redacción de la OC 28/2009