![]() |
Se proyectarán drenes de intersección para cortar corrientes subterráneas e impedir que alcancen las inmediaciones de la carretera.
Se clasifican, por su posición, en longitudinales y transversales.
El dren de intersección deberá proyectarse cumpliendo las condiciones generales expuestas anteriormente para los drenes enterrados.
El fondo del tubo debe quedar, por lo menos, 15 cm por debajo del plano superior de la capa impermeable, o relativamente impermeable, que sirve de lecho a la corriente subterránea. En el caso de que esta capa sea roca, deben extremarse las precauciones para evitar que parte de la filtración cruce el dren por debajo de la tubería.
El caudal a desaguar puede determinarse aforando la corriente subterránea. Para ello, se agotara el agua que afluya a la zanja en que se ha de situar el dren en una longitud y tiempo determinados.
Para interceptar filtraciones laterales que procedan de uno de los lados de la carretera, se dispondrá un sólo dren longitudinal en el lado de la filtración. Sin embargo, en el fondo de un valle o trinchera, donde el agua pueda proceder de ambos lados, deberán disponerse dos drenes de intersección, uno a cada lado de la carretera. Las figuras 6.4.2a y b son ejemplo de drenes longitudinales en carreteras a media ladera y en trinchera, respectivamente.
En carreteras en pendiente, los drenes longitudinales pueden no ser suficientes para interceptar todo el agua de filtración.
En estos casos, deberá instalarse drenes interceptares transversales normales al eje del camino o un drenaje en espina de pez.
La distancia entre drenes interceptores transversales será, por termino medio, de 20 m a 25 m. El drenaje en espina de pez se proyectará de acuerdo con las siguientes condiciones (figura 6.4.3a).
Con independencia de la pendiente longitudinal de la carretera, se recomienda utilizar drenes en espina de pez al pasar de trinchera a terraplén, como protección de éste contra las aguas infiltradas procedentes de la trinchera (figura 6.4.3b).