INSTRUCCION 5.2-IC "DRENAJE SUPERFICIAL"

4.3. SUMIDEROS E IMBORNALES

4.3.1. En puntos bajos

La capacidad de desagüe de un conjunto de sumideros o imbornales situado en un punto bajo no deberá ser inferior al doble del caudal de referencia (capítulo 2), en previsión de obstrucciones o perturbaciones del flujo.

4.3.1.1. Sumidero lateral

Se podrá aplicar la fórmula del vertedero:

Q (l/s) = L · H3/2/60

siendo:

Para que sea válida esta fórmula, H no deberá ser mayor de 1,4 veces la altura de la abertura; en caso contrario, podrá emplearse la fórmula del orificio

Q (l/s) = 300 · S · [H - (D/2)]1/2

siendo:

4.3.1.2. Sumidero horizontal

Donde la profundidad del agua sea menor de 12 cm se podrá usar la fórmula del vertedero (sustituyendo la anchura libre por el perímetro exterior de la rejilla supuesta desprovista de barras), y donde resulte mayor de 40 cm se podrá usar la fórmula del orificio (apartado 4.3.1.1). En casos intermedios se podrá interponer linealmente entre las dos fórmulas.

4.3.1.3. Sumideros mixtos

Sólo podrá contarse con la capacidad de desagüe correspondiente a su parte horizontal, calculada según se ha expuesto en el apartado 4.3.1.2.

4.3.2. Sumideros con rasante inclinada

Su eficacia se ve mermada por la componente longitudinal de la corriente, por lo que la capacidad de desagüe dada por las fórmulas anteriores (apartado 4.3.1) deberá afectarse de un coeficiente igual a

1/(1+15·J)

siendo

La capacidad de desagüe de cada sumidero deberá ser tal que pueda absorber al menos el 70 por 100 del caudal de referencia que circule por el caz o la cuneta, sin que la profundidad o anchura de la corriente rebasen el límite admisible -con un resguardo del 15 por 100- a fin de permitir que, cuando un sumidero está ocluido, el agua que deje de entrar en él pueda recogerse en los siguientes aguas abajo.

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