INSTRUCCION 5.2-IC "DRENAJE SUPERFICIAL"

5.3 CONDICIONES DE DESAGÜE

5.3.1 Puentes

5.3.1.1 Sobre-elevación del nivel del agua

En la presente instrucción sólo se proporciona información sobre uno de los casos más sencillos y habituales:

El no considerar las dos últimas circunstancias proporciona resultados del lado de la seguridad, pues tanto el efecto de la erosión como la presencia de diques tienden a reducir la sobre-elevación del nivel del agua. Donde la presencia de terraplenes de acceso al puente, o sus estribos y pilas supongan una importante reducción de la sección de desagüe del cauce y el lecho de éste sea erosionable, la aplicación del método expuesto puede proporcionar unas sobre-elevaciones tan grandes, que se desvirtúe el verdadero orden de magnitud del fenómeno: en estos casos deberán emplearse otros sistemas de estimación sancionados por la experiencia, que tengan en cuenta la erosión del cauce.

La sobre-elevación sobre el nivel existente aguas abajo del puente puede estimarse para el caso simplificado arriba expuesto, igual a:

K·V2/(2·g)

siendo:

5.3.1.2 Erosiones en los apoyos

A no ser que el puente se cimente sobre roca firme, la socavación producida bajo sus pilas y estribos por el caudal de referencia puede poner en peligro su estabilidad: por lo que se deberá comprobar si la máxima erosión previsible afecta a los cimientos, y en caso afirmativo proyectar los dispositivos oportunos para controlarla.

Deberá tenerse en cuenta que la máxima erosión previsible será igual a la suma de la general que tenga lugar en el cauce -independientemente de la presencia del puente-, más la producida por ésta.

Entre los dispositivos de control se consideran muy eficaces las protecciones de escollera, para las que deberán justificarse su peso y dimensiones, cota de colocación respecto del lecho del cauce, espesor del manto y necesidad de filtro entre éste y el terreno.

5.3.2 Pequeñas obras de drenaje transversal

5.3.2.1 Sobre-elevación del nivel del agua

Cada conducto tiene una curva característica, que relaciona el caudal que desagua a través de él con la cota que alcanza la lámina de agua inmediatamente aguas arriba (normalmente medida a partir de la cota de la solera a su entrada). Si dicha cota rebasase la de la calzada o la de alguna de las divisorias con las cuencas vecinas, el caudal de referencia se repartirá entre el conducto y esas derivaciones.

Para definir esa curva característica hay que diferenciar los dos tipos de control -o secciones determinantes- que pueden producirse en el régimen hidráulico del desagüe:

La curva característica correspondiente al control de entrada podrá considerarse definitiva, sin necesidad de comprobarla con el control de salida, si se reunieran las condiciones siguientes, que se presentan con frecuencia en la práctica:

Si no se cumplieran todas las condiciones anteriores, será preciso calcular el valor mínimo del nivel del agua a la entrada del conducto exigido por el posible control de salida, adoptándolo como definitivo si fuera mayor que el correspondiente al control de entrada. Para ello será preciso en algunos casos recurrir al análisis de las curvas de remanso; pero para la mayoría de los comprendidos en el ámbito de la presente Instrucción, se podrá aceptar el valor aproximado dado por la fórmula.

Hs= [[1+Ke+[(2·g·L)/(R4/3·K2)]]·(V2/2·g)]-L·J+m

(nota de CARRETER@S.ORG: la anterior es la fórmula que se publicó en el BOE. En la publicación del Ministerio que reproduce la Instrucción 5.2-IC, al menos en la versión que nosotros disponemos, aparece la fórmula con el termino final negativo (-m) que es lo que nosotros hemos mantenido hasta que el día 12-7-02 recibimos un amable correo que nos comunicaba el error.

 

siendo:

TABLA 5-2
VALORES DE Ke

Tubo de hormigón:
Exento 0,6
Con muro de acompañamiento 0,4
Con aletas 0,3
Otros conductos de hormigón:
Exento 0,6
Con muro de acompañamiento 0,4
Con aletas 0,2
Tubo corrugado:
Exento 0,8
Ataluzado 0,7
Con muro de acompañamiento 0,6
Con aletas 0,3
5.3.2.2 Aterramientos

Al analizar los riesgos de aterramiento de las pequeñas obras de drenaje transversal deben distinguirse los que -con independencia de ellas- puedan producirse en un cauce en busca de un perfil de equilibrio aún no alcanzado (deltas, conos de deyección, etc.) de los localizados en el entorno de la carretera y asociados a su presencia.

Si la historia del cauce y su evolución mostrara graves problemas de aterramiento en busca de un perfil de equilibrio, deberán analizarse las soluciones siguientes, de las que las dos últimas requieren periódicas labores de conservación:

La influencia del trazado en planta y del perfil sobre los aterramientos localizados ha sido ya analizado en los Apartados 5.2.2.1 y 5.2.2.2. Especial atención deberá prestarse donde el conducto tenga su solera deprimida (ya que el cauce tenderá a restituir la rasante original de su lecho) o se altere sustancialmente la altura o la pendiente del cauce. Consecuentemente, un buen sistema para evitar dichos aterramientos es respetar la cota y pendiente del cauce, así como el orden de magnitud de su anchura, de manera que -para avenidas cuyo período de retorno no exceda de diez años, que son las responsables de la configuración del cauce- el régimen hidráulico no sufra cambios sustanciales. Durante crecidas de período de retorno mayor es habitual una cierta retención de aportaciones sólidas, pero éstas suelen localizarse aguas arriba del conducto y no en él; los depósitos así originados son barridos en la fase de decrecida.

Sobre todo con conductos largos situados en cauces en los que se detecte un sustancial transporte de sólidos, se deberá dotar a las pequeñas obras de drenaje transversal de unas dimensiones mínimas que permitan su fácil limpieza (Apartado 5.2.4). Los conductos de sección circular, por la escasa anchura de su fondo, no son los más indicados para el paso de importantes caudales de sólidos, sobre todo cuando tienen lugar por acarreo y no por suspensión (Apartado 5.2.2.3 y Figura 5.2).

Durante la fase de construcción de la carretera y la inmediatamente siguiente a ella, los aterramientos suelen agravarse por aportaciones adicionales procedentes del drenaje de la carretera (taludes, escombros, etc.).

5.3.2.3 Erosiones
5.3.2.3.1 Erosión evolutiva

Al analizar los riesgos de erosión de las pequeñas obras de drenaje transversal deben distinguirse las que -con independencia de éstas- puedan producirse en un cauce en busca de un perfil de equilibrio aún no alcanzado, de aquellas otras localizadas en el entorno de la carretera y asociadas a su presencia.

Si el cauce natural no hubiera alcanzado su perfil de equilibrio, sino por el contrario estuviera evolucionando en busca de una menor pendiente, podrán producirse importantes erosiones con peligro para la estabilidad de la pequeña obra de drenaje transversal (Figura 5.16). Este tipo de erosión evolutiva puede controlarse con pequeño coste, mediante franjas de escollera (Figura 5.17) de mínimo tamaño medio d (m), espesor mínimo igual a 2,5·d y longitud L, colocadas en el lecho del cauce con una separación S; estas franjas, merced a su flexibilidad, siguen al proceso erosivo basculando, para finalmente actuar como unas estructuras de caída. Se deberá cumplir:

L/S > 2·Jo

d > V3 /175·R1/2

siendo.

La granulometría de la escollera deberá estar comprendida entre los límites de la Figura 5.18. Entre la escollera y el lecho del cauce deberá interponerse un geotextil o una capa de material filtro.

5.3.2.3.2 Erosión localizada

Además de la erosión evolutiva del cauce, deberá contemplarse la local debida a la presencia de la pequeña obra de drenaje transversal, por la mayor concentración y energía cinética de la corriente. Dicha erosión afecta a las proximidades de la obra de drenaje, y puede llegar a provocar su descalce (Figura 5.16).

A efectos de la erosión local, el nivel del agua en el cauce en las proximidades de la salida de la pequeña obra de drenaje transversal se considerará:

Conviene aclarar que las máximas erosiones locales no tienen lugar en la misma sección de salida y que los descalces de la pequeña obra de drenaje transversal serán nulos con niveles altos (si el régimen a la salida no presenta disimetrías acusadas), y del orden del 70 por 100 de la máxima erosión con niveles medios.

En conductos de fuerte pendiente y suficientemente largos, con control de entrada (Apartado 5.3.2.1) y que desagüen a sección parcialmente llena, el calado a la salida del conducto puede diferir sensiblemente del que habría con una pendiente más suave, hipótesis implícitamente admitida en las fórmulas del presente apartado. En estos casos y siempre que los resultados sean más desfavorables, deberá sustituirse en dichas fórmulas la altura del conducto por el valor del calado a la salida. el cual podrá deducirse de la correspondiente curva de remanso, o estimarse por defecto a partir de la fórmula de Manning-Strickler (Apartado 4.2.1).

Salvo justificación en contrario basada en las características del material del lecho del cauce, configuración de éste, duración de la avenida, nivel alcanzado por el agua, aportación sólida, o bien en la experiencia con obras similares en el mismo entorno, se podrán estimar las máximas erosiones previsibles por las fórmulas adimensionales siguientes, que son -en general- conservadoras:

Tubos:

e/D = 2·[ Q/(g1/2·D5/2)]3/8

 

Conductos rectangulares:

e/H = 3·exp (-H/3·B)·[ Q/(g1/2·B·H3/2)]3/8

Siendo:

Las pequeñas obras de drenaje transversal contenidas en la Colección de pequeñas obras de paso 4.2-IC aprobada por Orden Ministerial, de 3 de junio de 1986, se podrán asimilar - a estos efectos- a conductos rectangulares de igual anchura y sección.

En los casos ordinarios en los que los daños provocados por la presencia de erosiones en el cauce se puedan considerar admisibles (Apartado 1.5.3.1) y únicamente deba evitarse el descalce de la pequeña obra de drenaje transversal, se recomienda la adopción de las medidas siguientes:

Si se recurriera a protecciones de escollera sobre el lecho del cauce a la salida de la pequeña obra de drenaje transversal, el mínimo tamaño medio de sus elementos para que no sean arrastrados por la corriente se podrá determinar, salvo justificación en contrario, por las fórmulas siguientes:

Tubos:

(m·Q)/(g1/2·D5/2)=0,4+3·(d/D) (válida para Q/(g1/2·D5/2)>0,55)

Conductos regulares:

(m·Q)/(g1/2·B·H3/2)=0,82 exp(H/5·B)·[0,6+(10·d/3·H)] (válida para Q/(g1/2·B·H3/2>0,8))

siendo:

Las pequeñas obras de drenaje transversal contenidas en la Colección de pequeñas obras de paso 4.2-IC aprobada por Orden Ministerial, de 3 de junio de 1986, se podrán asimilar -a estos efectos- a conductos rectangulares de igual anchura y sección.

La granulometría de la escollera deberá estar comprendida entre los límites de la Figura 5.18. Entre la escollera y el lecho del cauce deberá interponerse un geotextil o una capa de material filtro.

1 Sólo a efectos de la longitud de la solera o manto de escollera, aunque la erosión se calcule por otros métodos, el valor de e será el dado por las fórmulas del presente Apartado

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