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Por Orden de 21 de junio de 1965 se aprobó la Instrucción de carreteras 5.1-IC "Drenaje". A la vista de los avances técnicos habidos en este campo de la técnica vial durante el tiempo transcurrido, la Dirección General de Carreteras ha procedido a la revisión del texto de dicha Instrucción, en lo relativo al drenaje superficial de las carreteras, la cual ha recibido la denominación de Instrucción de carreteras 5.2-IC "Drenaje superficial". La parte de la Instrucción 5.1-IC, relativa al drenaje profundo de las carreteras se encuentra en fase de estudio, por lo que su regulación no es objeto de la presente disposición.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Se aprueba la Instrucción de carreteras 5.2-IC "Drenaje superficial", en los términos establecidos en el anexo a la presente Orden.
La Instrucción que se aprueba se tendrá en cuenta en los estudios y proyectos de carreteras que se redacten a partir de la entrada en vigor de la presente disposición. Las obras de carreteras en fase de realización a la citada entrada en vigor se seguirán rigiendo, en lo relativo a drenaje superficial, por lo establecido al efecto en la Instrucción 5.1-IC "Drenaje" aprobada por Orden de 21 de junio de 1965.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, quedan derogados los epígrafes y figuras relativos a drenaje superficial de la instrucción 5.1-IC "Drenaje", aprobada por Orden de 21 de junio de 1965, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV. II, para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1990.