![]() |
Cuando se produzca flujo subhorizontal, para favorecer la salida de las aguas se dispondrá una pendiente transversal mínima de la capa que se considera de baja permeabilidad, igual o superior al dos por ciento (2%), una vez terminada y refinada.
Las zonas de cambio de signo del valor de la pendiente transversal, donde no es posible mantener la pendiente mínima anterior, deberán definirse en el proyecto con la menor longitud posible.
Para que el agua infiltrada por el borde alto en secciones peraltadas no penetre bajo calzada, deberá dotarse a la explanada de una contrapendiente transversal mínima, hacia el exterior de la plataforma, del dos por ciento (2%), que debe iniciarse un metro (1 m) hacia el interior del borde pavimentado medido según secciones transversales al eje de la carretera, según se especifica en la figura 2.5. En carreteras de calzadas separadas, la prescripción anterior será asimismo de aplicación hacia la mediana.
FIGURA 2.5. CONTRAPENDIENTE DE LA EXPLANADA BAJO EL BORDE ALTO EN SECCIONES PERALTADAS
Para permitir el flujo subhorizontal de las aguas infiltradas según el recorrido previsto en el proyecto (véase apartado 2.1.2.1) sin que se produzcan acumulaciones, se precisa, además de la disposición de pendientes favorables, que los materiales atravesados tengan coeficientes de permeabilidad iguales o crecientes en la dirección del flujo, según se especifica en la figura 2.6.
FIGURA 2.6. RELACIÓN ENTRE LOS COEFICIENTES DE PERMEABILIDAD DE LAS CAPAS POR DONDE CIRCULAN LAS AGUAS INFILTRADAS BAJO CALZADA, ARCÉN, Y BERMA O MEDIANA EN SU CASO
A los efectos de este documento, se considerará que las capas inferiores del firme utilizadas en la norma 6.1 IC Secciones de firme, pueden ordenarse en sentido decreciente de su coeficiente de permeabilidad de acuerdo con la siguiente relación:
Es decir, kZAD >kZA > (kGC y kSC).
Cuando para efectuar las comparaciones entre coeficientes de permeabilidad sea necesario su determinación experimental, esta se efectuará siempre que sea posible según UNE 103403. En caso de que, por las características del material, no fuera aplicable, se seguirá el procedimiento de la norma ISO/DIS 17313.